Información según el § 5 de la TMG

Orbitec GmbH
Willi-Brehm-Straße 8
63500 Seligenstadt

Registro comercial: HRB 46936
Juzgado de registro: Juzgado de Primera Instancia de Offenbach

Representado por los directores generales:
Volker Schneider, Stefan Oßwald

Contacto

Teléfono: +49 6182 / 78693-0
Fax: +49 6182 / 78693-10
Correo electrónico:info@orbitec-group.com

Identificación fiscal comunitaria

Número de identificación fiscal comunitario según el § 27 letra a de la Ley de impuesto sobre el volumen de ventas:
DE 288409013

Estamos exentos de participar en un procedimiento de solución de controversias ante una junta de arbitraje de consumo.

Condiciones generales

1. Generalidades

Estas condiciones también se aplicarán a todas las transacciones futuras entre las partes contratantes. Se aplican exclusivamente las presentes condiciones generales. Las condiciones generales se aplicarán únicamente siempre que el proveedor las haya aceptado expresamente por escrito.

2. Pliego de condiciones

Las características definidas en este pliego de condiciones determinan de forma exhaustiva y concluyente las propiedades del producto suministrado.

3. Condiciones de pago y reserva del derecho al cumplimiento posterior

El pago debe realizarse en su totalidad en el momento de la entrega o la aceptación. El contratante incurrirá en mora, sin más declaraciones por parte del vendedor, si transcurridos 14 días tras la fecha de vencimiento no ha pagado. En caso de que existan defectos, al contratante no le corresponde ningún derecho de retención, a menos que la entrega sea evidentemente inadecuada o que el contratante tenga un derecho evidente a rechazar la aceptación del artículo. En este caso, el contratante solo tendrá derecho de retención si la cantidad retenida es razonablemente proporcional a los defectos y a los costes previsibles del cumplimiento posterior (en particular la subsanación de los defectos). El contratante no tiene derecho a hacer valer las reclamaciones y los derechos debidos a los defectos si no ha efectuado los pagos debidos y el importe adeudado (incluidos los pagos efectuados) está en proporción razonable con el valor de la entrega o del trabajo -defectuoso-.

4. Reserva de dominio

(1) El producto suministrado sigue siendo propiedad del contratista hasta que se hayan satisfecho todas las reclamaciones contra el contratante derivadas de la relación comercial. (2) Durante la existencia de la reserva de dominio, el contratante tiene prohibido empeñar o transferir la propiedad a modo de garantía. La reventa solo se permite a los revendedores en el marco de la actividad comercial habitual y solo bajo las condiciones de que el pago del contravalor del producto suministrado se haga al contratante. El contratante también debe acordar con el comprador que este solo adquiere la propiedad a partir de este pago. (3) En caso de venta del producto suministrado o de la mercancía nueva, el contratante cede al contratista, a modo de garantía, su crédito frente al cliente derivado de la reventa, incluidos todos los derechos accesorios, sin necesidad de otras declaraciones especiales. La cesión se aplicará incluso a los posibles saldos deudores. No obstante, la cesión solo se aplicará al importe correspondiente al valor del producto suministrado facturado por el contratista. La parte del crédito asignada al contratista será satisfecha con prioridad. (4) Hasta su revocación, el contratante tendrá derecho a cobrar los créditos cedidos. El contratante remitirá inmediatamente al contratista cualquier pago realizado sobre los créditos cedidos hasta el importe del crédito garantizado. En caso de causa justificada, en particular el incumplimiento de pago, la cesación de pagos, la apertura de un procedimiento de insolvencia, el protesto de una letra de cambio o los indicios justificados de sobreendeudamiento o insolvencia inminente del contratante, el contratista tendrá derecho a revocar la autorización de cobro del contratante. Además, el contratista podrá, previa advertencia y respetando un plazo razonable, dar a conocer la cesión a título de garantía, utilizar los créditos cedidos y exigir la divulgación de la cesión a título de garantía al cliente por parte del contratante. (5) Si se acredita un interés justificado, el contratante facilitará al contratista la información necesaria para hacer valer sus derechos frente al cliente y entregará los documentos necesarios. (6) En caso de embargo, incautación u otras disposiciones o intervenciones de terceros, el contratante lo deberá notificar al contratista sin demora alguna. (7) En la medida en que el valor realizable de todas las garantías a las que tiene derecho el contratista supere el importe de todos los créditos garantizados en más del 10%, el contratista liberará una parte correspondiente de las garantías a petición del contratante. Al liberar las garantías, el contratista tendrá derecho a elegir entre diferentes garantías. (8) En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratante, especialmente en caso de demora en el pago, el contratista tendrá derecho, incluso sin fijar un plazo, a exigir la entrega del producto suministrado o de la nueva mercancía y/o a rescindir el contrato. En este caso, el contratante estará obligado a entregar el producto suministrado. La exigencia de entrega del producto suministrado o mercancía nueva no constituye una declaración de revocación por parte del contratista, salvo que se declare expresamente.

5. No hay obligación de indemnización por parte del distribuidor

El vendedor no será responsable de los defectos materiales de la entrega que obtenga de terceros y transmita sin cambios al comprador. La responsabilidad en caso de dolo o negligencia no se verá afectada.

6. Defectos menores

La reclamaciones por defectos no procederán en el caso de desviaciones insignificantes de la calidad acordada o en el caso de un deterioro insignificante de la capacidad de uso.

7. Derecho a elegir el cumplimiento posterior

El contratista tendrá derecho a elegir entre la rectificación de defectos por reparación o el reemplazo de la mercancía [nueva prestación]. Si el cumplimiento posterior falla, el contratante tiene derecho a reducir el precio o a rescindir el contrato a su discreción. [El derecho del contratante a exigir una compensación en lugar de la prestación de acuerdo con las disposiciones legales y estas condiciones no se ve afectado.]

8. Número de intentos de rectificación

Si el contratante desea reclamar una indemnización por daños y perjuicios en lugar de la prestación o llevar a cabo una autoprestación, la rectificación de los defectos solo se considerará fallida tras el segundo intento sin éxito. Los casos legales de prescindibilidad de la determinación de un plazo no se ven afectados.

9. Gastos de cumplimiento posterior

Los gastos necesarios para el cumplimiento posterior correrán a cargo del contratante en la medida en que se vean incrementados por el hecho de que las entregas o prestaciones se lleven a un lugar distinto del domicilio social del contratante, salvo que el traslado sea conforme a su uso previsto.

10. Responsabilidad (excluyendo el retraso en la entrega / imposibilidad)

(1) El contratista será responsable en caso de dolo o negligencia grave por parte del contratista o de un representante o auxiliar ejecutivo de acuerdo con las disposiciones legales. En caso contrario, el contratista solo será responsable, de acuerdo con la ley de responsabilidad del producto, de los daños a la vida, a la integridad física o a la salud, o del incumplimiento culpable de las obligaciones contractuales materiales. Sin embargo, la reclamación de daños y perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales se limita al daño previsible típico del contrato. La responsabilidad del contratista también se limita en los casos de negligencia grave a los daños previsibles típicos del contrato si no se da ninguno de los casos excepcionales enumerados en la frase 2 de este apartado 1. (2) Sin embargo, se excluye por completo la responsabilidad por los daños causados por el producto suministrado a los bienes jurídicos del contratante, por ejemplo, daños a otros bienes. Esto no se aplicará en caso de dolo o negligencia grave o en caso de responsabilidad por daños a la vida, la integridad física o la salud. (3) Las disposiciones de los apartados 1 y 2 anteriores se extienden a los daños y perjuicios adicionales a la prestación y a los daños y perjuicios en lugar de la prestación, independientemente de los motivos legales, en particular en lo que respecta a defectos, incumplimiento de las obligaciones contractuales o de una actuación ilícita. También se aplican al derecho de reclamaciones de indemnización por los gastos en vano. Sin embargo, la responsabilidad por retraso se determinará de acuerdo con la cláusula 12, la responsabilidad por imposibilidad de acuerdo con la cláusula 13. (4) La modificación de la carga de la prueba en perjuicio del cliente no está relacionada con la normativa anterior.

11. Responsabilidad por retraso en la entrega

(1) Si el incumplimiento de los plazos se debe a causas de fuerza mayor, como movilizaciones, guerras, disturbios o acontecimientos similares, como huelgas o cierres patronales, los plazos se prorrogarán en consecuencia. (2) El contratista será responsable de los retrasos en la prestación en los casos de dolo o negligencia grave por parte del contratista o de un representante o auxiliar ejecutivo de acuerdo con las disposiciones legales. Sin embargo, en los casos de negligencia grave, la responsabilidad del contratista se limitará a los daños previsibles típicos del contrato si no se da ninguno de los casos excepcionales enumerados en la frase 5 de esta disposición. En todos los demás aspectos, la responsabilidad del contratista por el retraso en la prestación por daños y perjuicios adicionales a la prestación y por daños y perjuicios en lugar de la prestación se limitará al 5% del valor de la entrega/prestación. Se excluyen otras reclamaciones del contratante, incluso vencido el plazo fijado al contratista para el cumplimiento. Las limitaciones anteriores no se aplicarán en caso de responsabilidad por daños a la vida, la integridad física o la salud. Una modificación en la carga de la prueba para perjuicio del contratante no está asociada a las disposiciones anteriores.

12. Responsabilidad en caso de imposibilidad

El contratista será responsable de la imposibilidad de entrega/prestación en los casos de dolo o negligencia grave por parte del contratista o de un representante o auxiliar ejecutivo de acuerdo con las disposiciones legales. Sin embargo, en los casos de negligencia grave, la responsabilidad del contratista se limitará a los daños previsibles típicos del contrato si no se da ninguno de los casos excepcionales enumerados en la frase 5 de esta disposición. En todos los demás casos, la responsabilidad del contratista por los daños debidos a la imposibilidad y por el reembolso de los gastos en vano se limitará a un total del 10% del valor de la entrega/prestación. Se excluyen otras reclamaciones del contratante por imposibilidad de entrega. Esta limitación no se aplicará en los casos de responsabilidad basada en el dolo, la negligencia grave o los daños a la vida, la integridad física o la salud. El derecho del contratante a rescindir el contrato no se ve afectado. Una modificación en la carga de la prueba para perjuicio del contratante no está asociada a las disposiciones anteriores.

13. Derecho de rescisión y obligación de decidir

El contratante solo podrá rescindir el contrato en el marco de las disposiciones legales si el contratista es responsable del incumplimiento de las obligaciones. Sin embargo, en el caso de defectos, se aplicarán los requisitos legales. En caso de incumplimiento de las obligaciones, el contratante deberá declarar, en un plazo razonable tras ser requerido por el contratista, si va a rescindir el contrato debido al incumplimiento de las obligaciones o si insiste en el suministro/la prestación del servicio.

14. Prescripción

(1) El plazo de prescripción de las reclamaciones y derechos por defectos en las entregas/prestaciones, independientemente de los motivos legales, en los artículos nuevos será de un año, en los artículos usados quedarán excluidos. No obstante, esto no se aplicará en los casos del § 479, apartado 1 del BGB (derecho de recurso del empresario). Los plazos mencionados en la frase 2 anterior están sujetos a un plazo de prescripción de tres años. (2) Las disposiciones de exclusión o prescripción según el apartado 1 también se aplicarán a todas las reclamaciones por daños y perjuicios contra el contratista que estén relacionadas con el defecto, independientemente del fundamento jurídico de la reclamación. En la medida en que existan reclamaciones por daños y perjuicios de cualquier tipo contra el contratista que no estén relacionadas con un defecto, se les aplicará el plazo de prescripción del apartado 1, frase 1. (3) Los plazos de prescripción según los apartados 1 y 2 se aplicarán con la siguiente salvedad: a) Los plazos de prescripción no se aplicarán en general en caso de dolo; b) Los plazos de prescripción tampoco se aplicarán si el contratista ha ocultado fraudulentamente el defecto o si ha asumido una garantía por la calidad de los suministros/prestaciones. Si el contratista ha ocultado fraudulentamente un defecto, los plazos de prescripción que se aplicarían en ausencia de intención fraudulenta [es decir, el § 438, apartado 1, n.° 3 (otras entregas) o el § 634a, apartado 1, n.° 1 del BGB (fabricación/mantenimiento/modificación de un artículo o servicios de planificación/supervisión) o n.° 3 (otras prestaciones)], excluyendo la ampliación del plazo en caso de intención fraudulenta según el § 438 apartado 3 o el § 634 a apartado 3 del BGB), salvo que exista otro caso excepcional según este apartado 3. c) Además, los plazos de prescripción no se aplican a las reclamaciones por daños y perjuicios en caso de lesiones corporales, vitales, de salud o libertad, en el caso de reclamaciones en virtud de la Ley de responsabilidad por productos, en el caso de un incumplimiento de obligaciones por negligencia grave o en el caso de un incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales. (4) El plazo de prescripción para todas las reclamaciones comienza con la entrega y para las ejecuciones de obra con la aceptación. (5) Mientras no se haya determinado expresamente nada distinto, las disposiciones legales sobre el comienzo de la prescripción, la suspensión de la prescripción, el impedimento y el nuevo comienzo de los plazos permanecerán intactos. (6) La modificación de la carga de la prueba en perjuicio del cliente no está relacionada con la normativa anterior.

15. Recurso del empresario según el § 478 del BGB

Las reclamaciones de recurso del comprador contra el vendedor según el § 478 del BGB (Recurso del empresario) solo existen en la medida en que el comprador no haya hecho ningún acuerdo con su cliente que vaya más allá de las reclamaciones legales por defectos.

16. Rendimiento parcial

Las entregas parciales son admisibles en la medida en que sean razonables para el comprador.

17. Compensación

El comprador solo puede compensar los créditos indiscutibles o legalmente establecidos.

18. Lugar de jurisdicción

Si el socio contractual del contratista es un comerciante, el único lugar de jurisdicción para todos los litigios derivados de la relación contractual será el domicilio social del contratista.

19. Legislación aplicable

La relación contractual se regirá por el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión de la
Convención de las Naciones Unidas

sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías.